Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35310
Clave: VI-TASR-XXIX-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL ISSSTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA MISMA SE DEBEN HACER VALER EN TÉRMINOS DE DICHA LEY; POR TANTO, RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 DE DICHA LEY ABROGADA.- Si el pensionado obtuvo la pensión por jubilación durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley de dicho Instituto que entró en vigor el 1º de abril de 2007, los derechos y beneficios derivados de la pensión por jubilación se deben ejercer conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, pues dicho dispositivo establece que: "Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.".- Por tanto, es procedente que la autoridad suspenda la pensión por jubilación del pensionado, que desempeñe un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique la incorporación al régimen de la Ley, por ser incompatible la pensión con el trabajo remunerado, en términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que el pensionado podrá gozar nuevamente de su pensión una vez que desaparezca la incompatibilidad. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1099/08-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 264