Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35312
Clave: VI-TASR-XXIX-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO
SEGURO SOCIAL, AL INICIAR LA ATENCIÓN DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO, DEBE ESTABLECER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EL DIAGNÓSTICO, EL TRATAMIENTO REQUERIDO, LAS SECUELAS ORGÁNICAS O FUNCIONALES Y PROCEDER A DETERMINAR EL IMPORTE DE DICHAS PRESTACIONES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 79, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, para fincar los capitales constitutivos, deberá al iniciar la atención del asegurado o beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecer el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y proceder a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención. Por tanto, si del análisis a las pruebas aportadas por las partes, se advierte que por lo que toca al diagnóstico, éste sí fue señalado en el dictamen de calificación del riesgo de trabajo levantado el día en que el trabajador se presentó por primera vez ante el Instituto a recibir atención médica; que en relación al tratamiento requerido, al tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como a la determinación del importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, éstos fueron señalados hasta la emisión de la resolución impugnada mediante la cual se fincó el capital constitutivo; y en cuanto a la duración del tratamiento y las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, no existió por parte del Instituto, ni al inicio de la atención al asegurado ni posteriormente, su señalamiento, como lo exige el artículo 79 de la Ley del Seguro Social; en consecuencia, al haberse emitido la resolución determinante del capital constitutivo dejando de aplicar las disposiciones legales debidas, lo procedente es declararla nula de manera lisa y llana, puesto que no se puede exigir al citado Instituto el cumplimiento del señalamiento de la duración del tratamiento y de las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, al ser imposible para aquél retrotraer el siniestro ocurrido al asegurado. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 303/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 267