Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51 de 173
Mostrando solo tesis del 01/11/2009
Tesis
Registro digital: 35313
Clave: VI-TASR-XII-II-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
AVISO–RECIBO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EMITIDO POR LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL DENOMINADA, COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A., EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL CUYA NATURALEZA JURÍDICA DEVIENE DE LOS APROVECHAMIENTOS, POR TANTO, PARA OBTENER LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE PARTICIPACIÓN ESTATAL DENOMINADA, COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A., EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL CUYA NATURALEZA JURÍDICA DEVIENE DE LOS APROVECHAMIENTOS, POR TANTO, PARA OBTENER LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PERMITIDOS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las resoluciones que emite la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., por suministro de energía eléctrica que celebra con los particulares, es un aprovechamiento, de conformidad con los artículos 3 y 4, del Código Fiscal de la Federación, los cuales disponen en su parte conducente: "Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. (...)". "Artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. (...).", por tratarse de un ingreso que percibe el Estado por funciones de derecho público y por tanto, es un crédito fiscal; por lo que en términos del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, debe garantizarse el interés fiscal el accionante, para estar en posibilidad de conceder la medida cautelar definitiva. (27) Incidente de Medidas Cautelares Núm. 958/09-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 269