Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35314
Clave: VI-TASR-XII-II-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL. ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR NO TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. (REGLAMENTO INTERIOR VIGENTE HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2008)
TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. (REGLAMENTO INTERIOR VIGENTE HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2008).- Para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales, es necesario que los actos de molestia y privación, sean emitidos por autoridades fiscales o administrativas competentes, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien esté legitimado para ello, expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter en que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación; lo anterior, así fue definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 10/94, publicada en la página 12, del volumen 77, mayo de 1999 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época; cuyo rubro es el siguiente: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD." y por la Segunda Sala del más alto tribunal del país, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, aprobada en sesión de fecha 9 de septiembre de 2005, cuyo rubro reza: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.".- Ahora bien, en el artículo 4, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, vigente hasta el veinte de junio de dos mil ocho, se establecía como autoridades fiscales de ese instituto, el Director General; el Director General Adjunto; el Subdirector General Jurídico y de Fiscalización; los Delegados Regionales; los Representantes de la Dirección General; el Coordinador del Distrito Federal; el Gerente de Fiscalización, y el Gerente de Servicios Legales; por tanto, si la resolución impugnada en el juicio de nulidad, es firmada por el Subgerente de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 270