Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35317
Clave: VI-TASR-XII-II-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INSTRUCTOR PARA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA LO EXHIBA AL HABER SIDO OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CONTRAPARTE, CONSTITUYE UN DEBER DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO CUYA OMISIÓN TRAE COMO CONSECUENCIA DECLARAR FUNDADA LA PRETENSIÓN DEL ENJUICIANTE.- El derecho de los justiciables de ofrecer como prueba el expediente administrativo dentro del cual se emite la resolución impugnada, está previsto en el artículo 14, fracción V, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que la autoridad esta obligada a presentarlo en el juicio, pues su omisión tiene como consecuencia que en la sentencia se tengan como ciertos los hechos que se le imputan en relación con dicha documental, al tenor de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley citada, sin que sea óbice a lo anterior que la autoridad se excuse de exhibirlo argumentando que "dicho expediente se encuentra clasificado bajo el rubro ‘Información Reservada y Confidencial’ de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V, y 14, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.," Toda vez que, dicha información clasificada como reservada y confidencial, establecida por la Ley últimamente citada, tiene excepciones y entre éstas se encuentra precisamente el artículo 59, segundo párrafo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 59. (...) Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial." (Énfasis añadido) De lo anterior, se colige que para que los tribunales tengan acceso a la información reservada como confidencial debe reunir 3 supuestos: 1) que resulte indispensable para resolver el asunto, 2) que dicha información hubiera sido ofrecida en juicio y, 3) que dicha información confidencial deberá ser mantenida con ese carácter y que no esté disponible en el expediente judicial; por lo cual, resulta que si la Instrucción requirió el expediente administrativo del juicio con el propósito de dilucidar la controversia planteada por la accionante, y la autoridad fue omisa en presentarlo, debe declararse fundado el concepto de anulación del actor, tomando en consideración que el juicio de nulidad es un proceso de contradicción en el que la litis la fijan las partes, quienes tienen la obligación de acreditar los hechos constitutivos de sus pretensiones y
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 275