Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35318
Clave: VI-TASR-XII-II-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2005, NO SE OPONE AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 17 DE LA CITADA LEY
SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2005, NO SE OPONE AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 17 DE LA CITADA LEY.- Del análisis a las aludidas disposiciones, se advierte que no existe oposición entre ellas, ya que de su análisis sistemático, se advierte que los artículos 1, 10 y 17, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevén el sujeto, objeto, base, tasa, época de pago del impuesto de la materia, así, el objeto lo constituyen los ingresos que generen riqueza o modificaciones positivas al patrimonio de las personas; por su parte, en las disposiciones transitorias, en ningún momento se prevé que el inventario se deba considerar ingreso, mas si tiene implicaciones con las deducciones que se disminuyen de dichos ingresos para obtener en su caso la utilidad fiscal, por lo que, la fórmula establecida por el legislador en las disposiciones transitorias relativas a acumular los inventarios tiende a evitar el efecto que el costo de adquisición de las mercancías se deduzca nuevamente, considerando que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se podía deducir el costo de adquisición de las mercancías aun antes de haberse enajenado. Por lo que, en virtud de que a partir de 2005, se sustituyó dicha deducción por la del costo de lo vendido en el ejercicio en que ocurra su enajenación, la ley no autoriza a deducir cuando se enajenan las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, cuando su valor ya fue deducido, a menos que el contribuyente opte por acumular los inventarios referidos, conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo transitorio mencionado, en cuyo caso podrá deducir el costo de lo vendido de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, conforme los enajene, siempre que siga el procedimiento establecido en la citada fracción V, donde se determina cómo se obtendrá el inventario acumulable. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6505/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 277