Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35321
Clave: VI-TASR-XII-II-37
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER PARA SU PROCEDENCIA, ENTRE OTROS SUPUESTOS, QUE EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZABLE, IMPLICA QUE EL MISMO NO PUEDA SER ENCONTRADO EN NINGÚN MOMENTO EN EL DOMICILIO FISCAL SEÑALADO POR ÉSTE
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER PARA SU PROCEDENCIA, ENTRE OTROS SUPUESTOS, QUE EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZABLE, IMPLICA QUE EL MISMO NO PUEDA SER ENCONTRADO EN NINGÚN MOMENTO EN EL DOMICILIO FISCAL SEÑALADO POR ÉSTE.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos de procedencia de la notificación por estrados, los cuales, de conformidad con el artículo 5, del mismo cuerpo normativo, son de aplicación estricta; dichas hipótesis normativas, a la luz del aludido artículo, son las siguientes: 1) Que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; 2) Que se ignore su domicilio o el de su representante; 3) Desaparezca; 4) Se oponga a la diligencia de notificación; y 5) Que se coloque en el supuesto previsto en la fracción V, del artículo 110, del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el mismo código. Ahora bien, para que se configure el supuesto previsto en el inciso 1) arriba referido, consistente en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, debe establecerse la distinción entre un contribuyente "no localizable" y uno "no localizado", pues mientras del primero se desconoce su paradero, cualquiera que sea el motivo, lo cual hace que de ninguna forma se le pueda encontrar, al encontrarse ausente de forma total, hipótesis que sí es conforme con el artículo 134, fracción III; el segundo se encuentra ausente de manera temporal, pero se sabe con certeza donde puede ser ubicado, para lo cual existe el mecanismo jurídico previsto en el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, máxime si de autos se desprende que diligencias posteriores fueron practicadas en el mismo domicilio, precisamente con el buscado, de lo cual se colige que, aun cuando se asiente en una constancia de hechos que el interesado se ausenta por períodos indeterminados del domicilio fiscal, ello no implica que el mismo no sea localizable en dicho domicilio, sino que en el momento en que fue buscado, no se le encontró, por lo que la diligencia de notificación debe conducirse de acuerdo a lo previsto por el referido artículo 137, del código tributario federal. (35)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 281