Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35323
Clave: VI-TASR-XXVI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CUALQUIER AUTORIDAD DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN A UN RECURSO DE REVOCACIÓN EN LA QUE SE REVOCÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA POR VICIOS DE FONDO, PARA QUE EMITIERA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, NO PODRÁ PERJUDICAR MÁS AL ACTOR QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Si la resolución que recayó al recurso de revocación, revocó la recurrida para el efecto de que la Administración Local de Auditoría Fiscal emitiera una nueva resolución en la que tomara en cuenta el total de las facturas que la contribuyente le exhibió en la etapa fiscalizadora, esta nueva resolución no debe perjudicar más al actor que la resolución recurrida, en términos de lo establecido en el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación.- Por ello, si bien, en la nueva resolución la suma total del crédito fiscal, integrado por impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas es menor a la cuantía total determinada en la resolución que se revocó, la misma es ilegal, puesto que en lo referente al impuesto al valor agregado, la autoridad determinó un impuesto a cargo de la contribuyente en cuantía que representó el doble de la determinada en la primera resolución, en violación al precepto legal mencionado. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1227/08-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 284