Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35324
Clave: VI-TASR-XXVI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
LA AUTORIDAD RECAUDADORA, NO PUEDE FUNDAR LA NEGATIVA A DEVOLVER UN SALDO A FAVOR, POR CONSIDERAR QUE YA CONCLUYERON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA REVISAR SU PROCEDENCIA
UN SALDO A FAVOR, POR CONSIDERAR QUE YA CONCLUYERON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA REVISAR SU PROCEDENCIA.- El artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de la autoridad demandada para verificar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor, que presenten los contribuyentes, sujetándola a los tiempos que señala, por tanto, en los plazos de 20 y 10 días hábiles precisados en dicho precepto, si la autoridad no requiere la información y documentación necesaria a los contribuyentes, respectivamente, pierde el derecho de verificar la procedencia del saldo a favor solicitado y tiene que autorizar su devolución, lo cual, no impide que la autoridad hacendaria competente, en su oportunidad pueda ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, y en general el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. (38) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2660/08-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 285