Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35325
Clave: VI-TASR-XXVI-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
QUEJA. QUEDA SIN MATERIA, SI LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE MOTIVARON SU INTERPOSICIÓN, SE DEJAN SIN EFECTOS POR LA AUTORIDAD EJECUTORA
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE MOTIVARON SU INTERPOSICIÓN, SE DEJAN SIN EFECTOS POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.- Si la actora interpone queja por actualizarse el supuesto previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la autoridad ejecutora a la que se le atribuye el incumplimiento de la sentencia interlocutoria mediante la cual se concedió la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, al rendir el informe relativo comunica que revocó lisa y llanamente los actos del procedimiento administrativo de ejecución que se consideraba incumplían la referida orden de suspensión definitiva, resulta evidente que la queja de mérito queda sin materia que pueda ser objeto de estudio. (39) Queja Núm. 1138/09-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretaria: Lic. Judith Soledad García Salamanca.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 285