Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35328
Clave: VI-TASR-XXVI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LAS AUTORIDADES FISCALES NO PUEDEN EFECTUAR DETERMINACIONES ADICIONALES CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS CONOCIDOS EN UNA ANTERIOR REVISIÓN
NO PUEDEN EFECTUAR DETERMINACIONES ADICIONALES CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS CONOCIDOS EN UNA ANTERIOR REVISIÓN.- El artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes; que la comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; que en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar. Si como sucedió en el caso a estudio, la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala ya había ejercido sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria y determinado contribuciones omitidas a cargo de la contribuyente actora por el ejercicio de 1998 y emite una nueva orden de visita domiciliaria y determina contribuciones, siendo que la determinación la realiza con base en los mismos hechos conocidos en la anterior revisión, como fue la información obtenida de las mismas cuentas bancarias de la contribuyente que ya habían sido analizadas en la anterior revisión, esta última resolución deviene ilegal. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 322/09-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 288