Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35330
Clave: VI-TASR-XXVII-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CADUCIDAD, CUANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN NO SE NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS, OPERA LA
DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN NO SE NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS, OPERA LA.- De los artículos 43, 44, 45, 46 y 152 de la Ley Aduanera, así como 65 y 66 de su Reglamento se colige que, tratándose de mercancías de difícil identificación, el momento en que debe levantarse el oficio de hechos u omisiones o acta de irregularidades, debe ser el mismo día en el que la Administración Aduanera tuvo conocimiento de las irregularidades detectadas en el dictamen pericial definitivo de las muestras de mercancías presentadas para su reconocimiento, en virtud de que la aduana cuenta con los análisis correspondientes para determinar dichas anomalías y llevar a cabo el acta de irregularidades contemplada en el artículo 152 de la ley en comento, misma que debe ser notificada al particular dentro del plazo de los cuatro meses, contados a partir de que la autoridad reciba el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, ya que de no hacerlo así, se incumple con el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, el particular está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, tal y como se señala en el criterio sustentado en la Jurisprudencia número J.179, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del doce de noviembre del dos mil ocho, pendiente de publicar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del rubro "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. DEBE NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS, Y NO EN EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", sin que en el caso, sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, pues no se está dentro del procedimiento aduanero, ya que tales facultades tienen lugar con
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 291