Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35332
Clave: VI-TASR-XXVII-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
HABERES DE RETIRO, PENSIONES O COMPENSACIONES
LOS CONCEDA, NIEGUE, MODIFIQUE, SUSPENDA O DECLARE INSUBSISTENTES, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, SIN LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO E IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).- De los artículos 48, 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se advierte que el derecho para recibir haberes de retiro o compensaciones se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta suerte, para que una resolución que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones, se considere un acto definitivo y que tenga plena ejecutoriedad debe integrarse por dos elementos a saber: A — Resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. B — La sanción por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien está obligada a comunicar al propio Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de inmediato la aprobación o denegación de la referida sanción. Lo que se justifica, porque la sola emisión de la resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, carece de eficacia, y sólo adquiere ejecutoriedad una vez sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En otras palabras, cabe la posibilidad de que el sentido negativo otorgado, en el acto emitido por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas pudiera no ser sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, hipótesis en la cual, la Sala habría resuelto sobre la legalidad de una resolución que ante la ausencia de sanción por parte de la indicada Secretaría, no constituye un acto definitivo, lo que resulta lógica y jurídicamente inadmisible. En esas circunstancias, la resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, constituye uno de los dos elementos necesarios para que la resolución que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 295