Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35333
Clave: VI-TASR-XXVII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INFORMACIÓN FALSA
FRACCIÓN IV DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE ACTUALIZA SI DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE NO EXISTEN ELEMENTOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE LA EMPRESA TENÍA CONOCIMIENTO PREVIO DE ESA CIRCUNSTANCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que no pueden ser imputables al particular los hechos sancionados, esto es, en aquellos casos en que se trate de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad. Lo anterior, porque el principio de honradez tutelado por los artículos 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no se ve afectado en los casos que las empresas actúen con rectitud de ánimo, integridad al obrar o probidad en cada una de las etapas de ese procedimiento administrativo. De donde se sigue que la conducta atribuida a la actora consistente en el hecho de que al presentar sus propuestas adjuntó la cédula profesional respecto de la cual la Dirección de Autorización y Registro Profesional dependiente de la Secretaría de Educación Pública no tiene antecedente alguno, no es susceptible de sancionarse en el caso de que de las constancias que integran el expediente no existen elementos que permitan concluir que la empresa tenía conocimiento previo de la falsedad de la cédula profesional que adjuntó a su propuesta. Máxime si de la resolución impugnada se advierte que el propio Titular del Área de Responsabilidades reconoció que no existieron daños o perjuicios a la entidad, ni existió intencionalidad para realizar la conducta atribuida. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1794/08-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 296