Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35334
Clave: VI-TASR-XXVII-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PRINCIPIO DE HONRADEZ
ÁNIMO, INTEGRIDAD AL OBRAR O PROBIDAD EN CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN VIOLAN DICHO PRINCIPIO Y CONFIGURAN EL TIPO INFRACTOR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 77 Y 78, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- El tipo infractor contenido en los artículos 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, requiere para su actualización de la configuración de los elementos siguientes: A) Se infrinja por parte de los licitantes o contratistas las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. B) Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Así, la Administración Pública tiene la facultad de sancionar a los particulares, entre otros supuestos, cuando en los procedimientos de contratación falten al principio de honradez que se sustenta en la premisa de que los licitantes o proveedores deben actuar con rectitud de ánimo, integridad al obrar o probidad en cada una de las etapas de ese procedimiento administrativo. De este modo las sanciones previstas en los preceptos invocados está dirigida exclusivamente a licitadores o proveedores que incurran en las conductas previstas en esos preceptos, imputables únicamente a ellos, es decir, ya a la persona física o ya a la moral que previo contrato con el Estado deje de cumplir con sus obligaciones pactadas o incurra en conductas contrarias a la buena fe. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1794/08-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 297