Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35335
Clave: VI-TASR-XXVII-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CUANDO EXISTA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN DE DEMANDA, POR CONSIDERAR EL JUICIO IMPROCEDENTE.- El artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite el sobreseimiento cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 8 de la ley citada. Así, debe entenderse que si la causa de improcedencia puede ocurrir durante la substanciación del juicio, de manera acorde, la facultad de la Sala para analizarla, de oficio o a petición de parte, subsiste hasta el dictado del fallo definitivo. Por tanto, la existencia de una interlocutoria que previamente resolvió infundado un recurso de reclamación, promovido contra el acuerdo de admisión, en el que se alegó la improcedencia del juicio respecto del acto combatido y que confirmó el acuerdo recurrido, con la aplicación de una Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no impide que la Sala al emitir el fallo definitivo analice la procedencia del juicio y que al actualizarse una causal de improcedencia decrete el sobreseimiento, aún en el caso que sea idéntica a aquélla que se analizó en la sentencia interlocutoria, siempre que ésta haya sobrevenido posteriormente a la emisión de la interlocutoria, máxime si existe una nueva Jurisprudencia emitida por ese Máximo Tribunal, que aborda el mismo tema y define que el Juicio Contencioso Administrativo es improcedente, toda vez que al aplicar el nuevo criterio en el fallo definitivo se cumple con lo establecido por el artículo 192 de la Ley de Amparo. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1647/08-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 298