Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35336
Clave: VI-TASR-XXVII-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. AUN CUANDO ACTÚE COMO MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SU EXISTENCIA DEBE ENCONTRARSE CONTEMPLADA EN EL ESTATUTO ORGÁNICO RESPECTIVO.- Si bien de acuerdo al artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los directores generales de los organismos descentralizados, como lo es, Pemex Exploración y Producción, se encuentran facultados expresamente para otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, en aquellos actos en que el Subdirector de Perforación y Mantenimiento de Pozos de dicho organismo descentralizado intervenga como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; es necesario que dicha autoridad se encuentre expresamente contemplada en el Estatuto Orgánico que regula a esa entidad, ya que de no ser así, se dejaría en estado de indefensión a los afectados con los actos de autoridad, al no tener la certeza jurídica de que se trata de autoridades cuya existencia y competencia se encuentra contemplada en un dispositivo legal, carácter del cual no goza el nombramiento aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción, toda vez que a través de éste solo se le otorgan a dicho funcionario las facultades que le corresponden como mandatario general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2402/07-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 300