Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35337
Clave: VI-TASR-XXVII-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SOCIEDAD COOPERATIVA. CASO EN EL QUE RESULTA LEGAL.- Si dentro del juicio contencioso administrativo, una Sociedad Cooperativa controvierte la determinación de aportaciones y amortizaciones omitidas a su cargo, respecto de la cual argumenta que no tiene trabajadores a su servicio sino socios, y en su carácter de demandado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores exhibe los estados de cuenta individuales de los trabajadores certificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en principio, debe tenerse por acreditada la relación laboral, y como consecuencia, debe concluirse que la determinación controvertida resulta legal, al acreditarse que su origen es esa relación laboral; aún en el caso de que la Sociedad exhiba el Instrumento Notarial para acreditar que recibió la aportación de capitales y la admisión de socios, dado que las certificaciones de los estados de cuenta aludidos, de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, hacen prueba plena, y son aptas y suficientes para acreditar la relación laboral, en tanto que, el Instrumento Notarial contiene manifestaciones de hechos de particulares, por lo que de acuerdo al aludido precepto, únicamente demuestra que ante el fedatario público que lo expidió se hicieron tales declaraciones, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado; por lo que resulta insuficiente para anular el valor probatorio que merecen los estados de cuenta y para desvirtuar la legalidad de la determinación controvertida.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1347/08-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 301