Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35338
Clave: VI-TASR-XXVII-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INAPLICABILIDAD DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ACTORA EN SUS AGRAVIOS NIEGA CONOCER LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS EN QUE SE SUSTENTÓ
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ACTORA EN SUS AGRAVIOS NIEGA CONOCER LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS EN QUE SE SUSTENTÓ.- La aplicación del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, depende de dos supuestos: 1. Que el demandante afirme conocer la resolución administrativa combatida, en cuyo caso, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, manifestando la fecha en que la conoció, y; 2. Que el actor manifieste que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, expresándolo así en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye su notificación o su ejecución. Si en el juicio contencioso administrativo el acto impugnado lo es una cédula de liquidación por concepto de multa emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, identificando la actora la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió, además de anexar el documento que la contiene al escrito de demanda, resulta evidente que no se está en presencia de los supuestos previstos en el numeral en comento, independientemente de que la actora en sus agravios niegue lisa y llanamente conocer la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales en que se sustenta dicha multa. En todo caso, de ser fundados sus argumentos encaminados a combatir la diligencia de notificación de la cédula de cuotas exhibida por la demandada, ello conllevaría a declarar la nulidad lisa y llana de la multa combatida al no haber quedado acreditado por el Instituto demandado, que los hechos que la motivaron efectivamente se realizaron (notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales), más no así, la legalidad o ilegalidad de la aludida cédula de cuotas (aun cuando haya sido exhibida por la autoridad), al no haber sido impugnada en la demanda de nulidad. Por lo que, la Sala no puede entrar al estudio de la legalidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales origen de la multa combatida, si la accionante no la impugna en su escrito de demanda o en el de ampliación a la misma en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de hacerlo, implicaría la extralimitación de las facultades conferidas en el citado numeral, además de que, se estaría supliendo la deficiencia de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 302