Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35339
Clave: VI-TASR-XXVII-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I IN FINE, DE LA LEY ADUANERA. NO ES APLICABLE SI NO DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE QUE LOS DATOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA SUJETA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO SON APRECIABLES A SIMPLE VISTA
EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I IN FINE, DE LA LEY ADUANERA. NO ES APLICABLE SI NO DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE QUE LOS DATOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA SUJETA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO SON APRECIABLES A SIMPLE VISTA.- La parte final de la fracción I, del artículo 54, de la Ley Aduanera, señala que el Agente Aduanal no será responsable en el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando no hubiese podido constatar la veracidad y exactitud de los datos e información de las mercancías, por no ser apreciables a la vista, es decir, si se está en presencia de mercancías cuyas características no requieren de análisis químico alguno o de conocimientos técnicos o especiales que permitan a la autoridad aduanera conocer la correcta clasificación arancelaria de la misma, no se estima configurada la causal excluyente de responsabilidad prevista por el invocado artículo 54, ya que el Agente Aduanal estuvo en posibilidad de constatar a simple vista, que la mercancía importada no se encontraba debidamente clasificada, por lo tanto, resulta responsable del pago del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado y sus recargos, derivados de la omisión en que incurrió, consistente en la inexactitud de los datos suministrados en el respectivo pedimento de importación. Así pues, si ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 303