Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35340
Clave: VI-TASR-XXVII-22
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
COMPROBANTES FISCALES. PARA EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO
VERIFICACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO.- Los artículos 42, fracción V y 49 fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación, establecen que las autoridades fiscales cuentan con facultades para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y, además, señalan que dichas visitas se practicarán en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías, levantando en todo momento acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, en el entendido de que la expresión lingüística "siempre que" establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, ya que dichas visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, su práctica se rige estrictamente por los requisitos y las reglas que se prevén en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, en consecuencia, resulta indispensable circunstanciar con claridad el hecho de que el lugar visitado se encuentra "abierto al público en general", así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la ilegalidad del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven. (54) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2675/08-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 305