Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35341
Clave: VI-TASR-XXVII-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
INVALIDEZ CON EFECTOS GENERALES. LA RESOLUCIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROVOCA SU. (TEXTO VIGENTE EN 2003)
VOTOS DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROVOCA SU. (TEXTO VIGENTE EN 2003).- Las acciones de inconstitucionalidad son procedimientos de control constitucional abstracto, por medio de los cuales se legítima a las minorías parlamentarias, a los partidos políticos, y al Procurador General de la República, a efecto de que puedan impugnar la validez de una norma general que se estime contraria al texto constitucional. Procedimiento que se encuentra previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual cuando se resuelva por mayoría de ocho votos que una norma general es contraria al texto constitucional, se declarará su invalidez, con lo cual cesarán sus efectos. Tal consecuencia y obligatoriedad para esta Sala se recogió en los artículos 42 y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta suerte, si a través de la acción de inconstitucionalidad 9/2003 se impugnó el artículo 109, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habiéndose resuelto por unanimidad de votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dicho precepto era contrario al texto constitucional y en consecuencia se declaró su invalidez con efectos generales. Lo anterior determina que la Administración Local de Auditoría Fiscal al emitir la resolución impugnada se apoyó en un precepto cuya invalidez, fue declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 461/09-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 306