Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35342
Clave: VI-TASR-XXVII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
POSTAL MEXICANO PARA EFECTUARLA. DEBE DECLARARSE LEGAL AQUÉLLA QUE SE REALIZA CON MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN DE LA PIEZA POSTAL POR LA QUE SE PRETENDIÓ NOTIFICAR UNA ACTUACIÓN DE ESTE TRIBUNAL POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, corresponde al incidentista que impugna una notificación efectuada por lista, demostrar que la razón de la devolución asentada por el Servicio Postal Mexicano es falsa, de ahí que, si se pretende que se declare nula una notificación practicada por lista con motivo del cambio de domicilio informado por personal del Servicio Postal Mexicano en la razón respectiva, es al incidentista a quien le corresponde la prueba de lo contrario, sin que sea suficiente la manifestación de que no se circunstanció en la razón asentada, cómo se cercioró el servidor público de ese cambio de domicilio. En ese sentido, es legal una notificación ordenada por lista cuando ésta tiene como origen la devolución de una pieza postal por una Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano, y en el respectivo sobre obre la leyenda "CAMBIÓ DE DOMICILIO", pues es evidente que con tal indicación, se informó a la Sala Regional del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 307