Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35345
Clave: VI-TASR-XXVII-27
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
VISITA DOMICILIARIA
INNECESARIO QUE SE ORDENE MEDIANTE OFICIO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL O ALGUNO DE LOS SUBADMINISTRADORES QUE PUEDEN SUPLIRLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los coordinadores actúan como auxiliares de los Administradores Locales de Auditoría Fiscal en el ejercicio de las facultades conferidas, siendo una de ellas la de practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en este contexto están facultados para circunstanciar en las actas respectivas la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria, por actualizarse la hipótesis contemplada en la fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, porque el visitado no dio cumplimiento al requerimiento de información y documentación que se le hizo, sin que para tal efecto fuera necesario que se hiciera mediante oficio suscrito por el Administrador Local de Auditoría o alguno de los Subadministradores que pueden suplirlo, dado que es suficiente que se actualice la hipótesis, antes mencionada para que se suspenda el plazo para concluir la visita domiciliaria, ya que dicha suspensión opera por disposición expresa de la ley. (59) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3044/08-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 310