Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35346
Clave: VI-TASR-XXVII-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CRÉDITOS FISCALES CUYA RESOLUCIÓN DETERMINANTE NEGÓ CONOCER LA DEMANDANTE Y PROVIENEN DE UNA AUTODETERMINACIÓN.- El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que debe admitirse la demanda cuando se niegue conocer la resolución impugnada, sin necesidad de formular requerimiento alguno, ya que presupone que el demandante no tiene el acto combatido en su poder. Lo anterior, obliga a la autoridad demandada a exhibir la resolución en cuestión para demostrar su existencia y conlleva a substanciar el procedimiento respectivo. Sin embargo, la disposición legal en comento es flexible, y admite que la Sala decrete el sobreseimiento del juicio en el fallo respectivo, cuando advierta que los créditos que negó conocer la actora, son producto de una autodeterminación que hizo en su carácter contribuyente, pues se actualiza la causal de improcedencia establecida por el artículo 8, fracción XI, de la Ley citada, al no existir la resolución determinante que le atribuyó a la autoridad demandada, y lo que impide al tribunal conocer del juicio. (60)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3136/08-13-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 311