Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35349
Clave: VI-TASR-XXVII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR QUE LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR EL VISITADO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALA LA LEY
A LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR QUE LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR EL VISITADO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALA LA LEY.- Si bien el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece en su fracción V, que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones legales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de la expedición de comprobantes fiscales, sin precisar qué obligaciones podrá revisar la autoridad al momento de practicar una visita domiciliaria; también lo es, que ello no torna ilegal la referida orden, ya que dicho numeral conlleva implícitamente la facultad de la autoridad para revisar que tales comprobantes cumplan cabalmente con los requisitos que al efecto establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que de interpretar lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que la orden de visita no faculta a la autoridad a revisar que los comprobantes expedidos reúnan los requisitos de ley. (63) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 999/09-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 314