Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35350
Clave: VI-TASR-XXVII-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CONSTITUYE UNA NORMA IMPERFECTA AL NO PREVEER SANCIÓN ALGUNA EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES.- El artículo 167 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique; sin que del texto de dicho numeral se desprenda que en el supuesto de que la autoridad administrativa notifique su resolución fuera de ese plazo, ello provoque su ilegalidad, toda vez que se está en presencia de una de las llamadas "normas imperfectas", al no preveer el legislador consecuencia legal alguna en el supuesto de que la autoridad no notifique su resolución dentro del plazo que marca la Ley, por lo que ello no afecta su validez. (64)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/08-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 315