Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35351
Clave: VI-TASR-XXVII-33
Época: Sexta Época
Materia(s): ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. AUN CUANDO ES COMPETENTE PARA EJERCER SUS FACULTADES EN TODO EL PAÍS, RESULTA NECESARIO QUE A EFECTO DE FUNDAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL CITE EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 15, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE DICHA DEPENDENCIA
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. AUN CUANDO ES COMPETENTE PARA EJERCER SUS FACULTADES EN TODO EL PAÍS, RESULTA NECESARIO QUE A EFECTO DE FUNDAR SU COMPETENCIA TERRITORIAL CITE EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 15, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE DICHA DEPENDENCIA.- Si bien de conformidad con el párrafo primero del artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, el Director General de Verificación de Combustibles de dicha Dependencia, ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional; lo cierto es, que a efecto de considerar que se cumplió con el requisito de la debida fundamentación a que se refiere el artículo 16 Constitucional, dicha autoridad al emitir sus actos deberá de citar expresamente el numeral que la faculta para actuar en todo el país porque la norma administrativa lo contempla, pues la fundamentación de la competencia, es un requisito que en todos los casos se debe de cumplir, con independencia de que la autoridad pueda ejercer sus facultades en todo el país o bien en un espacio territorial definido como lo establece el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, a fin de otorgarle al afectado la seguridad de que el funcionario que emitió el acto de molestia puede válidamente ejercer sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial en la que tiene su domicilio. (65) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 229/09-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 316