Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35354
Clave: VI-TASR-XXXVI-56
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
GARANTIZAR CUESTIÓN DIVERSA DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS.- REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO POR CONDUCTO DE SU PROCURADOR FISCAL.- SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA ILEGAL.- La parte conducente del artículo 1º del Acuerdo mediante el cual se crea la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo, prevé: "(...) con jurisdicción en todo el Estado."; por su parte, el cardinal 55, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, la faculta expresamente para hacer efectivas las garantías constituidas a favor del Gobierno del Estado; aunado a lo anterior, el artículo 95, fracciones I y II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las fianzas otorgadas por las instituciones a favor de los Estados, pueden hacerse efectivas de acuerdo con las disposiciones que establece el propio artículo en comento; para lo cual, la autoridad estatal que la hubiere aceptado, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones, competencia de las Salas Regionales de este Tribunal; hecho lo cual, la autoridad ejecutora facultada para ello, procederá a requerir de pago, bajo las formalidades legalmente previstas.- De tal forma, si el Procurador Fiscal del Estado de Quintana Roo, funda en los numerales en cita, el requerimiento de pago por una garantía, pero dirige dicho requerimiento al domicilio de la afianzadora, que se ubica en el Distrito Federal, resulta inconcuso que dicha autoridad no fundó debidamente su competencia territorial para tales efectos; pues con independencia de que la constancia misma del requerimiento de pago fuera emitida en el Estado de Quintana Roo, debe valorarse que sus efectos jurídicos y ejecución material tuvieron lugar en un domicilio ubicado en el Distrito Federal, que acorde los fundamentos citados como fundamento de su actuación, no se encuentra comprendido dentro de la competencia territorial de la autoridad en comento, por lo que en todo caso, debió requerirse de pago en la oficina de la afianzadora comprendida en la circunscripción territorial donde puede ejercer sus facultades,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 320