Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35355
Clave: VI-TASR-XXXVI-57
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CONEXIDAD PREVISTA EN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA REGULADA POR EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008
ARTÍCULO 124, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.- El artículo 124, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece la improcedencia del recurso de revocación, en tratándose de la impugnación de un acto conexo que haya sido controvertido por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; por lo cual, si de autos se advierte que la demandante promovió inicialmente un juicio de amparo indirecto en contra de una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal y posteriormente, promovió recurso de revocación en contra de la resolución determinante recaída a dicha visita, resulta inconcuso que no se apega a derecho que la autoridad deseche el recurso promovido, con base en la hipótesis normativa en comento, ya que de convalidar dicho criterio, haría nugatorio el derecho del interesado para controvertir la liquidación de impuestos recurrida; en efecto, si bien es cierto que originalmente se promovió un juicio de amparo contra la orden de visita, debe valorarse que dicho acto se controvirtió por sus motivos y fundamentos propios, al ser susceptible de analizar su viabilidad a través del juicio de garantías; sin embargo, ello no supedita la posibilidad con que cuenta el contribuyente, para que, una vez emitida la resolución definitiva producto de la revisión a que fue sujeto, pueda llevar a cabo su impugnación a través de los medios legalmente establecidos, tal como constituye el recurso de revocación. (69) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 158/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 321