Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35356
Clave: VI-TASR-XXXVI-58
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
124, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2008.- DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE "CONEXIDAD" CONTENIDO EN EL MISMO.- De la interpretación armónica de dicho cardinal, con relación al artículo 5 del mismo código, se advierte que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; así mismo, las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método jurídico; siendo que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal; de lo anterior, se tiene que la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 124 en comento, al no prever una carga para el particular (por no referirse al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), ni señalar excepciones a las mismas, además de que no fija las infracciones o sanciones; permite su interpretación aplicando cualquier método jurídico.- De tal forma, dicha norma establece la improcedencia del recurso de revocación, en tratándose de la impugnación de un acto conexo que haya sido controvertido por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; sin embargo, en su texto, no establece una disposición específica para determinar cuándo se estará ante un caso de conexidad; por lo que, a efecto de estar en legal aptitud de aplicar la hipótesis normativa en comento, resulta procedente utilizar cualquier método de interpretación jurídica; así, realizando una interpretación integral de las disposiciones que conforman el código en comento, se tiene que en su artículo 125 se establecen los lineamientos esenciales bajo los cuales se entenderá que para efectos de la regulación del recurso de revocación, se estará frente a un caso de conexidad, siendo éstos cuando se pretenda impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro controvertido en un medio de defensa diferente al propio recurso en comento.- Establecido lo anterior, no se apega a derecho que la autoridad apoyé la resolución recaída al recurso de mérito, en la aplicación supletoria de lo previsto por los artículos 8, fracción VIII, y 31, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, donde se establece una causal de improcedencia inherente al juicio seguido ante este Tribunal; ya que tal como se ha establecido con antelación, el propio cardinal 5 del Código Fiscal de la Federación, sobre la cuestión de trato, permite la interpretación de la norma conducente (artículo 124, fracción V, de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 322