Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35357
Clave: VI-TASR-XXXVI-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad a lo establecido por los artículos 39 y 40 de la Ley en cita, es obligación de la autoridad, notificar la resolución o acto de que se trate, dentro del plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de aquél; ligado con lo anterior, en el caso de notificaciones irregularmente practicadas, éstas surtirán efectos a partir de la data en que se realice la manifestación expresa por el interesado o su representante legal, de que conozca su contenido o interponga el remedio administrativo correspondiente.- En este orden de ideas, aun cuando la autoridad no notifique oportunamente el acto administrativo al interesado, si de autos se advierte que constituye un hecho aceptado por las partes, que la resolución impugnada fue notificada a la actora en determinado día, debe tenérsele por conocedora del acto en comento, precisamente en la fecha aceptada por las contendientes y a partir de la misma, realizar el cómputo legal para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda; lo anterior, con independencia de que en él se planteen agravios en contra de la legalidad de dicha notificación. (71)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 993/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 324