Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35358
Clave: VI-TASR-XXXVI-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008
COORDINACIÓN FISCAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008.- TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.- De conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, para fijar en cantidad líquida la cuantía del crédito fiscal se deben utilizar las normas vigentes al momento en que se causaron o bien, se realizó el hecho imponible; sin embargo, se precisa que también les serán aplicables las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad a su causación y/o determinación; al respecto, las normas de procedimiento son disposiciones jurídicas a través de las cuales, se hace efectivo el ejercicio de un derecho o de una atribución, así como el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las partes dentro de las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre ellas; siendo que el artículo en cita, constituye una norma de procedimiento, ya que a través del mismo, se establecen las reglas sobre las que debe actuar la autoridad fiscal con relación a los recursos de inconformidad que se presentan ante ella y bajo el cual, los particulares también tienen la posibilidad de hacer efectivo un derecho, verbigracia, el de promover el medio de defensa contenido en su texto.- De tal forma, si los pagos de los que derivaron las violaciones que atribuyó el particular a la autoridad estatal, fueron realizados desde los años de 2003 y 2004, respectivamente, resulta inconcuso que de dichas fechas, al mes de noviembre de 2008, en que se presentó el escrito de recurso de inconformidad, transcurrió en exceso el término de cuarenta y cinco días posteriores a la realización del pago, para la presentación de dicho recurso; sin que obste para lo anterior, el hecho de que la Ley de Coordinación Fiscal, vigente al momento mismo de la realización de cada pago, no establecía limitación alguna para la presentación del recurso, pues al constituir una norma de procedimiento, el interesado debe acotarse a los lineamientos establecidos en la norma vigente al momento mismo de ejercer la acción, más no a los inherentes al realizarse la situación de hecho que en su apreciación, originó la ilegalidad que habría de ser materia de impugnación. (72) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 256/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 325