Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35361
Clave: VI-TASR-EPI-122
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
La confusión gráfica es aquella que se origina por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras, frases, dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación; esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas ortográficas o gráficas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de colores. En tal virtud, existirá confusión derivada de la similitud gráfica cuando las etiquetas sean iguales o parecidas, sea por similitud de la combinación de colores utilizada, sea por la disposición similar de elementos dentro de la misma o por la utilización de dibujos parecidos. Ahora bien, si una marca registrada anterior consta de una palabra y un dibujo, no podrá registrarse otra marca posterior consistente únicamente de un dibujo, si al primer golpe de vista, sin un análisis minucioso, este dibujo es semejante al dibujo anterior al grado de producir confusión en el público consumidor, pues éste, habituado a asociar a una marca ese dibujo, podría confundirse con el nuevo dibujo, pensando que se trata del mismo producto, o de un nuevo producto del mismo fabricante, que es precisamente lo que se trata de evitar. Luego entonces, en estos casos no procede el registro del nuevo dibujo, como marca, independientemente de que carezca o no, de una leyenda asociada, si se trata de amparar productos iguales o semejantes. (75)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 591/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 329