Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35362
Clave: VI-TASR-EPI-123
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SOBRESEIMIENTO, DEBE ACREDITARSE LA AUSENCIA TOTAL DE ÉSTOS.- De conformidad con lo previsto por los artículos 8º, fracción X y 9º, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio contencioso administrativo y por lo tanto, procede su sobreseimiento, cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. Ahora bien, dicho supuesto debe entenderse en un aspecto formal, esto es, lo que da lugar a que se actualice este supuesto de improcedencia es la ausencia total de agravios en la demanda, pues es claro que ante la omisión de estos, no se puede entablar una litis como tal y por tanto, un agravio directo a los intereses jurídicos del promovente. Por lo que, si en el escrito inicial de demanda, se advierte la formulación de conceptos de impugnación, en los que se exponen razonamientos lógico jurídicos, es concluyente que no se surte este supuesto de improcedencia, toda vez que no existe una ausencia total de conceptos de impugnación; ello con independencia de que éstos se encuentren encaminados o no a controvertir los términos de la resolución impugnada, pues es claro que esto no puede ser motivo de sobreseimiento, habida cuenta que ello constituye materia de estudio en la sentencia definitiva, y deberán ser calificados en ese momento, de conformidad con la reglas procesales aplicables. (76)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 330