Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35363
Clave: VI-TASR-EPI-124
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en un juicio contencioso administrativo se impugne la resolución recaída a un recurso, se entenderá simultáneamente impugnada la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso; lo que implica que en aquellos casos en que la autoridad haya confirmado total o parcialmente la resolución recaída a un recurso administrativo, a fin de obtener una impartición de justicia efectiva, el afectado podrá hacer valer de manera directa conceptos de impugnación en contra de la resolución recurrida, en la parte que le siga generando afectación. Lo anterior trasladado a la materia de Propiedad Intelectual, implica que el justiciable en su demanda, puede válidamente plantear argumentos en forma directa en contra de la negativa de registro de la marca solicitada, cuando constituya el acto recurrido, en donde exponga los motivos lógico jurídicos por los cuales le debe ser concedido dicho registro, con independencia de las causas por las cuales la autoridad confirmó la negativa de dicho registro y sin que ello implique que lo haga de forma extemporánea, pues se debe atender al principio de litis abierta contenido en el artículo 1º antes citado. (77)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 331