Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35364
Clave: VI-TASR-EPI-125
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MARCAS.- La búsqueda fonética que la propia actora realiza respecto de una denominación propuesta a registro, no resulta vinculante para obligar a la autoridad a otorgar el registro marcario de un signo distintivo que sea similar, toda vez que esta última debe llevar a cabo el estudio de las denominaciones propuestas de manera individual, atendiendo al caso concreto. Lo anterior es así, toda vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está facultado para decidir sobre el registro marcario solicitado atendiendo exclusivamente a las palabras o signos que integran la marca propuesta, por lo que, resulta improcedente que la autoridad esté obligada a registrar las denominaciones propuestas, por el sólo hecho de haber registrado otras parecidas al signo propuesto por la hoy enjuiciante, ya que lo anterior no resulta vinculante para obligar a la demandada a otorgar el registro marcario de un signo distintivo que sea similar, toda vez que la autoridad debe llevar a cabo el estudio de las denominaciones propuestas de manera individual, atendiendo al caso concreto. (78)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 366/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 332