Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35365
Clave: VI-TASR-EPI-126
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
Si de las marcas contendientes una registrada y otra de la cual se solicita su registro, se desprende que coinciden en los elementos que las componen pero difieren en el diseño, y éste no es suficientemente distintivo, no es dable conceder el registro marcario, tomando en cuenta que generalmente lo esencial de una marca es su denominación, al ser lo que el consumidor conserva en su mente con mayor facilidad, por lo cual es lo que debe ponerse frente a la marca y subsidiariamente las figuras que integran las marcas en sus diseños. (79)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 138/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 332