Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35366
Clave: VI-TASR-EPI-127
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SUPUESTOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.- El artículo 231, de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece cuáles conductas constituyen infracciones en materia de comercio, siendo que para que se actualice la causal prevista en la fracción III, deben cumplirse los siguientes supuestos: a) la acción de producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar, b) el objeto de las conductas antes citadas recae sobre copias de obras, fonogramas, videogramas o libros como soportes materiales, c) la ausencia de autorización de los titulares de obras literarias y artísticas, así como los intérpretes o ejecutantes, editores, productores de fonogramas y productores de videogramas, como supuesto de actualización para la procedencia de la infracción, d) el propósito de obtener lucro en la conducta de producción, reproducción, almacenamiento, distribución, transportación o comercialización, e) el resultado de la conducta debe constituir una violación al derecho patrimonial de autor en cualquiera de las modalidades señaladas y que estén previstas en el artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, f) la relación entre cada una de las conductas citadas entre sí, pero al mismo tiempo la autonomía de cada una, al no requerirse la actualización de todas, sino de una de éstas. (80)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 312/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 333