Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35367
Clave: VI-TASR-EPI-128
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SIMILITUD FONÉTICA EN GRADO DE CONFUSIÓN
ATENDERSE A LA EVOCACIÓN FONÉTICA QUE PROVOCA LA DENOMINACIÓN EN SU CONJUNTO.- A fin de determinar la similitud fonética en grado de confusión entre dos o más denominaciones marcarias en pugna, de conformidad con el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta necesario valorar, en principio, las similitudes ortográficas que guardan dichas denominaciones, a fin de determinar elementos comunes, pues es claro que el público consumidor identifica más fácilmente una marca por sus semejanzas que por sus diferencias; sin embargo, una vez identificadas las semejanzas, también debe atenderse a sus diferencias fonéticas, ello para determinar si esas diferencias pueden preponderar o hacer un cambio diferencial fonéticamente en el conjunto de la denominación solicitada a registro. De tal suerte que para determinar la similitud fonética en grado de confusión entre dos o más marcas, no basta atender a las similitudes ortográficas, sino además a la evocación fonética que en su conjunto provocan las denominaciones en pugna, lo que implica atender también a sus diferencias, para así determinar si con ello, se puede generar un grado fonético diferencial entre la denominación solicitada a registro y la ya registrada. (81) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1457/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 334