Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35371
Clave: VI-TASR-EPI-132
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ÉL PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de los requisitos de fondo, para la procedencia del registro, de haber un impedimento a juicio de la autoridad administrativa, debe comunicarlo al interesado para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su interés convenga, sancionando su silencio (omitir referirse dentro del plazo concedido a las causas que provocan la imposibilidad jurídica de registrar la marca) con la declaración de abandono; pero si comparece desahogando el o los requerimientos, o manifestando lo que a su interés corresponda (aun cuando no cumpla con las prevenciones en su totalidad), la autoridad debe continuar el trámite sin que sea legítima la declaración de abandono. Asimismo, el interesado tendrá un plazo adicional de dos meses sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento, siendo que el plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 citado. En consecuencia, si el solicitante no cumple con lo requerido dentro del plazo inicial o en el adicional o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes, su solicitud se tendrá por abandonada. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de la materia, el cómputo del plazo inicial de dos meses deberá realizarse de mes a mes, a partir de la notificación del oficio que contiene la prevención, pero si el plazo expira un día en que el Instituto suspenda sus labores, ese plazo vencerá el primer día hábil siguiente; por lo que a partir de ese día iniciará el cómputo del plazo adicional de dos meses. (85)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1734/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 337