Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35374
Clave: VI-TASR-EPI-135
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MARCA PROPUESTA A REGISTRO ES UNA PALABRA EN OTRO IDIOMA.- EI artículo 90, fracción VI de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que no será registrable como marca, entre otros, la traducción de palabras a otros idiomas. Por otro lado, los artículos 119 y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial prevén que, una vez recibida una solicitud de registro de marca, se procederá a efectuar un examen de forma y posteriormente, un examen de fondo a fin de verificar si la marca es registrable en términos de la legislación aplicable. Visto lo anterior, es claro que para realizar el examen de fondo a fin de verificar si la marca a estudio actualiza la excepción de registro prevista en la fracción VI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad se encuentra obligada a realizar la traducción correspondiente al español, si ésta es propuesta en otro idioma. (88)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1836/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 340