Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35375
Clave: VI-TASR-EPI-136
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PATENTES
De conformidad con lo establecido en los artículo 55 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrá requerir al solicitante de una patente de invención para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes, en los supuestos establecidos en dicho artículo, asimismo tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos antes mencionados. Por lo tanto si la autoridad en el procedimiento administrativo respectivo cumple con lo anterior, y el solicitante de la patente presenta dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia, escrito sin cumplimentar debidamente lo requerido por la autoridad, es claro que lo procedente es negar el otorgamiento de la patente solicitada y no declarar el abandono de solicitud de patente, toda vez que ésta se configura cuando el solicitante no presenta ningún escrito en atención a un requerimiento formulado por la autoridad, en los plazos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial. (89) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 341