Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35376
Clave: VI-TASR-EPI-137
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
Los artículos 87 y 213, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial protegen el derecho al uso exclusivo de una marca, y se puede sostener, para el efecto de hacer una declaración administrativa de infracción, que una marca es usada indebidamente cuando un competidor la asocia a su propia marca y a su producto, esto es, se trata del fabricante o productor de la mercancía que utiliza una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada. (90)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 704/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 342