Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35377
Clave: VI-TASR-EPI-138
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS "B", DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- FACULTADES PARA EMITIR RESOLUCIONES QUE OTORGUEN O NIEGUEN LOS REGISTROS DE MARCAS.- Si la Coordinadora Departamental de Examen de Signos Distintivos "B" de la Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos de la Dirección Divisional de Marcas, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, señala como fundamento de su actuar para otorgar o negar un registro marcario, lo dispuesto en el artículo 3º, fracción V, inciso b) subinciso ii) y iii), primero y segundo guión respectivamente, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 5º, fracción V, inciso b), subíndices ii) y iii) primero y segundo guión respectivamente, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta claro que es insuficiente la cita que hace la autoridad respecto de los artículos en comento, toda vez que los mismos hacen referencia a la Coordinación Departamental de Examen de Marcas "B", mas no así a la Coordinación Departamental de Examen de Signos Distintivos "B"; por lo tanto la Coordinadora Departamental de Examen de Signos Distintivos "B" de la Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos de la Dirección Divisional de Marcas, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, debe señalar en específico la fracción, y párrafo, en donde se le delegan facultades para emitir resoluciones que otorguen o nieguen los registros de marcas, a fin de que el particular se encuentre en posibilidad legal de conocer si efectivamente la autoridad estaba facultada materialmente para emitir la resolución correspondiente. (91) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1851/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 342