Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35378
Clave: VI-TASR-EPI-139
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CONSISTENTE EN LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE UNA PERSONA SIN SU AUTORIZACIÓN.- De conformidad con el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos de Autor, constituyen infracciones en materia de comercio cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto, entre otras, las siguientes conductas, utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; por lo tanto para verificar la procedencia de la infracción en materia de comercio, es necesario que el solicitante de la infracción demuestre la actualización de los siguientes supuestos: a) Que el solicitante de la declaración administrativa de infracción en materia de comercio acredite cuál es su imagen; b) Que dicha imagen sea utilizada sin su autorización o la de sus causahabientes y c) Que la conducta sea realizada con fines de lucro directo o indirecto. (92)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 542/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 343