Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35379
Clave: VI-TASR-EPI-140
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO
EXISTENCIA DE UN PERSONAJE FICTICIO.- El artículo 90, fracción XIII de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán registrables como marca, los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos de que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente. Por lo que, si se pretende registrar una marca mixta, cuyo diseño es afín a la existencia de un personaje ficticio y él mismo es el elemento de mayor distinción de la denominación, resulta procedente negar el registro solicitado, en virtud de la existencia de un derecho autoral como es el personaje ficticio, que no requiere de registro o título alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud de que una obra es protegida desde el momento en que se fijó en un soporte material. (93) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 667/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 344