Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35380
Clave: VI-TASR-EPI-141
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
PRETENDE PROTEGER SE UBICA EN LA MISMA CLASIFICACIÓN O ESPECIE Y CONTIENE UNA PALABRA SEMEJANTE A UNA MARCA LEGALMENTE VIGENTE Y NO TIENE ALGÚN ELEMENTO LO SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO PARA NO CREAR CONFUSIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marca, aquellas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a una previamente solicitada u otorgada legalmente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, salvo que la solicitud sea realizada por el titular de un registro marcario legalmente existente, citado como anterioridad por la autoridad; por lo que si el particular pretende solicitar el registro de un signo, el cual contiene una palabra semejante en grado de confusión a una marca legalmente vigente, sin que el resto de la composición de la denominación propuesta, sea lo suficientemente fuerte para otorgar cierto grado de distintividad y no crear confusión en el público consumidor, al existir la posibilidad de que se piense que se trata de una subespecie o que pertenecen al mismo grupo marcario; además de que lo que se pretenda proteger se ubique en la misma clasificación o especie de productos o servicios para lo cual fue otorgada la marca vigente, resulta claro que se configura la hipótesis contemplada en el precepto en comento y por tanto, se encuentra ajustada a derecho la negativa de registro marcario por parte de la autoridad administrativa. (94)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 77/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 345