Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35384
Clave: VI-TASR-EPI-145
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Del artículo 151, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte que el registro de una marca es nulo cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró. Por tanto, para la procedencia de la causal de nulidad contenida en la fracción II del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta necesaria la actualización de los siguientes supuestos: a) que la acción se haya intentado en tiempo; b) que la marca propiedad de la actora se haya venido usando ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la marca impugnada o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado en la solicitud de ésta última; c) que la marca sujeta a nulidad sea idéntica o semejante en grado de confusión, a la marca propiedad de la actora y d) que las marcas en pugna se apliquen a los mismos o similares productos o servicios. (98)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1721/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 349