Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35385
Clave: VI-TASR-EPI-146
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
MARCAS CONFUSIÓN GRÁFICA. DIBUJO ELEMENTO DOMINANTE
El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, prohíbe el registro de una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Para determinar la confusión marcaria debe efectuarse una comparación desde una percepción global tomando en cuenta todos los elementos y no analítico, descomponiendo la marca en todos sus elementos que la conforman para analizarlos en forma separada; sin embargo, la comparación de conjunto no se contrapone con la necesidad de otorgar especial relevancia al elemento dominante, sea fonético, gráfico, conceptual o ideológico. Cuando se observa a primer golpe de vista, sin realizar mayores análisis que la marca propuesta a registro tiene como elemento dominante un dibujo que es parte integrante de otra registrada y vigente, se puede estimar que la confusión gráfica es suficiente para impedir que la marca que se pretende registrar coexista con la ya registrada. Confusión que además se actualiza cuando los productos o servicios que se pretenden amparar son similares o iguales a los ya amparados por el signo registrado. (99) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1838/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 350